Introducción

 

Este libro está estructurado en tres capítulos. En el primero expongo el estado de la cuestión del constitucionalismo y elaboro una propuesta singular que amplía su campo de acción sin necesidad de cambio alguno en el derecho positivo.

 

En ese sentido este libro tiene la posibilidad de aumentar la eficacia de las normas constitucionales tan pronto como los operadores jurídicos, en especial los jueces, hagan suyas las ideas que propongo.

 

Estudiar la obra de Ignacio Burgoa Orihuela me hizo descubrir que un libro como el que usted posee en sus manos tiene más poder que cualquier asamblea constituyente.

 

Explico esto. Si uno investiga los antecedentes de los requisitos del acto de autoridad en el contexto del juicio de amparo uno descubre que los elementos de obligatoriedad, unilateralidad y coercitividad no tenían fundamento en el derecho positivo sino hasta el año 2013 con la expedición de la actual Ley de Amparo en México.

 

Ante esto uno se pregunta, de dónde sacaron esos requisitos si es que no estaban positivados ni en la Constitución de 1917, ni en las anteriores leyes reglamentarias del juicio de amparo. Una primera respuesta sería que es una creación jurisprudencial, pero eso solo desplaza el problema ya que también podemos preguntar de dónde sacaron los jueces esos requisitos del acto reclamado y la respuesta la encontré en la obra de Burgoa, específicamente en el concepto de garantías individuales (hoy derechos humanos).

 

Burgoa concebía a las garantías individuales como restricciones jurídicas al poder estatal y caracterizaba las relaciones entabladas entre los particulares y las autoridades (relaciones de supra a subordinación) con los elementos de obligatoriedad, unilateralidad y coercitividad.

 

¿Qué implicó esto? Que Burgoa adicionó elementos sin fundamento constitucional y no obstante ello, fueron incorporados al sistema por parte de los jueces.

 

¿Por qué sucedió eso? Porque entre el texto normativo y la mente de los destinatarios existen modelos teóricos que sirven de paradigma y los paradigmas tienen la capacidad de alterar nuestra percepción. En ese sentido la teoría de las garantías individuales expuesta por Burgoa al fungir como paradigma tuvo la capacidad de alterar los efectos del derecho positivo sin necesidad de reforma constitucional o legal.

 

En otras palabras, hay resultados que nunca se alcanzarán con modificaciones al derecho positivo. Esa impotencia es lo que en otras áreas del conocimiento se denomina límites de discurso. Hay resultados que solamente se alcanzan con un cambio en la interfaz existente entre la conciencia del sujeto cognoscente y el objeto de estudio. Este libro está dirigido a producir cambios en esa interfaz de ahí que no se requiere de modificación alguna en la Constitución o la ley y sin embargo las ideas que expongo en este libro alcanzarán resultados que ni siquiera el Poder Constituyente puede lograr. Prueba de que esto es posible es que Burgoa ya realizó tal hazaña.

En el segundo capítulo desarrollo el tema de los pesos y contrapesos y denuncio una excepción al principio de división de poderes introducida en el año de 1951 que hace colapsar al sistema, es decir, al Estado de Derecho y nos condena al reino de la arbitrariedad.

 

En ese capítulo mi labor no se limita a denunciar, sino que además muestro cuál es el cuerpo ideológico que se ha creado para dar una apariencia de juridicidad a lo que en realidad es producto del capricho y una clara desobediencia al orden constitucional.

 

Adicionalmente muestro que la introducción de nuevos operadores que cuentan con facultades normativas hace necesario reformular el sistema de pesos y contrapesos para dotarlo de direccionalidades que antes no tenía.

 

Por último, en el tercer capítulo muestro cuál es el nuevo campo de acción del derecho constitucional. Esto puede parecer algo trivial, pero cuando uno revisa los temarios de las universidades y las conferencias más “actuales” y se da cuenta de que se sigue hablando de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y que en la práctica eso no se traduce en un mejor sistema de justicia es que algo anda mal.

 

Desafortunadamente tanto la jurisprudencia como la academia siguen viendo el retrovisor siendo que tenemos frente a nosotros fenómenos sociales que implican violaciones masivas de derechos humanos que exigen una respuesta y lo peor de todo es que tenemos el derecho positivo necesario para hacer frente a dichas amenazas, pero por no contar con los paradigmas adecuados es como si no tuviéramos esa herramienta a nuestra disposición.

 

Este libro constituye mi aportación y con él pretendo refundar el constitucionalismo para darle más eficacia que la que actualmente tiene y que sus beneficios trasciendan fronteras.

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