Época: Décima Época
Registro: 2016462
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV
Materia(s): Común, Penal
Tesis: VI.2o.P.42 P (10a.)
Página: 3419
MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. EN EL AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO EN SU CONTRA, EL JUEZ DE DISTRITO, AL VERIFICAR EL ANÁLISIS FORMULADO POR EL JUEZ DE CONTROL, NO DEBE REVISAR LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SINO RESOLVER CON BASE EN LAS CUESTIONES DEBATIDAS EN LA AUDIENCIA EN QUE SE DETEMINÓ SU IMPOSICIÓN.
De acuerdo con la estructura normativa de la medida cautelar de prisión preventiva se adopta en la audiencia y previo contradictorio; de manera que las medidas cautelares están vinculadas con el proceso penal, son accesorias a éste y tienen que ver con el acceso a la justicia en cuanto a su desarrollo; esto es, emparejadas a la situación que prive en el proceso del que derivan; además, establecen la condición de la persona como sujeta a un proceso penal. Así, por regla general, las medidas cautelares no se fijan de oficio por el Juez y requieren una imputación precisa antes de su solicitud, tomando en cuenta que es menester una imputación previa, para que el Juez conozca cuál es el hecho delictivo imputado a la persona y, de esa manera, establecer proporcionalmente la medida. De ese modo, se debate la imposición de medidas cautelares cuando se inicia el proceso penal, mediante la formalización por el Ministerio Público de una investigación que realiza contra un sujeto determinado -dentro de la fase complementaria de la investigación-. Esto es, las medidas cautelares dependen de la existencia del proceso penal, no pueden existir de forma autónoma, y están sujetas, primordialmente, a la formalización de la imputación realizada por el Ministerio Público, incluso, el artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece como presupuesto para su imposición que se haya formulado imputación, o bien, que haya sido vinculado a proceso. En ese contexto, será de la reproducción del disco óptico y acústico, que se obtengan aquellos datos relativos a la prisión preventiva, y que tengan vinculación con la imposición de las medidas cautelares, máxime cuando esas medidas de protección que invoque el Ministerio Público a personas detenidas señaladas de haber cometido un hecho delictivo, son previas a la judicialización de la causa ante el Juez de control. Conforme a lo anterior, en el amparo indirecto interpuesto contra la imposición de la medida, el Juez de Distrito no tendrá acceso a la carpeta de investigación, en tanto que el Juez de control no puede revisar las constancias que la integran antes de emitir sus resoluciones; de ahí que sólo deba resolver con base en las cuestiones debatidas en la audiencia desahogada ante él, con el fin de evitar que prejuzguen manteniendo la objetividad e imparcialidad de sus decisiones, teniendo únicamente la responsabilidad de considerar los argumentos del debate sobre la imposición de medidas cautelares iniciada con la formalización por el Ministerio Público de una investigación contra una persona determinada, dentro de la fase complementaria de la investigación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 75/2017. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.