Época: Décima Época
Registro: 2020237
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de julio de 2019 10:12 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.6o.P.140 P (10a.)

ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. PARA PROTEGER EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, DEBE ATENDERSE LA FORMALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 67, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RELATIVA A QUE DESPUÉS DE SU EMISIÓN ORAL DEBE CONSTAR POR ESCRITO.

Cuando el Juez de control estime oportuno librar una orden de aprehensión, es indispensable que dé cabal cumplimiento al artículo 67, párrafo segundo, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece como una formalidad, que algunos autos y resoluciones del órgano jurisdiccional deberán constar por escrito, después de su emisión oral, pues con ello, se busca proteger el derecho a la seguridad jurídica de las partes, ya que en ese documento se verterán los argumentos que sirvieron a la autoridad judicial para afectar los derechos fundamentales del imputado; máxime que la audiencia en la que se solicita la orden de aprehensión, únicamente se encuentra presente el agente del Ministerio Público. Lo anterior, en la inteligencia de que las consideraciones expresadas en dicha audiencia no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser sustituidas o completadas en la versión escrita, ya que aun con la certeza que proporcionan las videograbaciones, existen estas resoluciones cuya emisión y registro deben tener un tratamiento acorde a la complejidad que revisten y las directrices que dispone la ley procesal aplicable para su pronunciamiento, en concatenación con los preceptos constitucionales que rigen el proceso penal acusatorio.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 265/2018. 4 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretario: Alejandro Uribe Moreno.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa aislada 1a. XXVIII/2019 (10a.), de título y subtítulo: «ORDEN DE APREHENSIÓN. LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA QUE LA CONTIENE EN LA QUE EL JUEZ DE CONTROL LA EMITIÓ, CONSTITUYE EL REGISTRO EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE EL IMPUTADO CONOZCA LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE AQUEL ACTO DE MOLESTIA.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 789.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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