Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 179349
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a. XXIII/2005
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Febrero de 2005, página 1451
Tipo: Aislada
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA RECONVENCIÓN SÓLO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DEL ACTOR Y NO DE TERCEROS.
La reconvención permite a la demandada presentar a su vez, y dentro del mismo procedimiento, una reclamación en contra del actor, en la cual tenga pretensiones distintas que pueden formar parte de la controversia, por lo que en ella el demandado se convierte en actor y el demandante en demandado, debiéndose resolver conjuntamente las acciones de uno y otro. Ahora bien, en virtud de la naturaleza de dicha figura, y toda vez que el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece expresamente que la demandada podrá reconvenir a la actora en la controversia constitucional, es indudable que tal contrademanda no puede hacerse valer respecto de terceros.
Recurso de reclamación 352/2004-PL, derivado de la reconvención de la controversia constitucional 91/2004. Poder Ejecutivo Federal. 28 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza.