Época: Novena Época
Registro: 160633
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1
Materia(s): Penal, Constitucional
Tesis: III.1o.P. J/18 (9a.)
Página: 563

TESTIGOS PROTEGIDOS EN DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA RESERVA DE SU IDENTIDAD CONCLUYE CON LA CONSIGNACIÓN Y DEBE REVELARSE A LOS INCULPADOS EN LA AUDIENCIA EN QUE RINDAN SU DECLARACIÓN PREPARATORIA.

Dado que el artículo 14 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece: «Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada deberá, a juicio del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad hasta el ejercicio de la acción penal.», es necesario hacer del conocimiento del inculpado, en la audiencia pública en la que rinde su declaración preparatoria, los nombres reales y datos generales de los testigos protegidos que declaren en su contra en términos del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de respetar las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; lo anterior es así, toda vez que la reserva de la identidad de los testigos a que se refiere el primero de los preceptos citados, termina con la consignación de la averiguación previa al Juez, por ser el acto procesal en que se ejerce la acción penal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 508/2010. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Félix Dávalos Dávalos. Secretario: Gabriel Bernardo López Morales.

Amparo en revisión 417/2010. 23 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.

Amparo en revisión 510/2010. 23 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.

Amparo en revisión 556/2010. 27 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera.

Amparo en revisión 20/2011. 4 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.

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